consejo de guerra - significado y definición. Qué es consejo de guerra
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Qué (quién) es consejo de guerra - definición

Resultados encontrados: 72409
consejo de guerra         
term. comp.
Militar. Tribunal compuesto de generales, jefes u oficiales que, con asistencia de un asesor del cuerpo jurídico entiende en las causas de la jurisdicción militar. El que antiguamente ejercía jurisdicción sobre los cuerpos armados españoles, de mar y tierra, y sobre el material de los mismos.
Consejo de guerra         
Consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo, en el cual se dilucida de forma rápida la comisión de un delito tipificado en el Código de Justicia Militar que, por la situación de guerra u otra análoga (estado de excepción, estado de sitio o estado de alarma), no permite esperar a la justicia militar ordinaria.
Consejo Supremo de Guerra (España)         
CONSEJO ESPAÑOL
Consejo supremo de guerra; Consejo Supremo de Guerra
El Consejo Supremo de Guerra era el organismo de gobernación encargado de las cuestiones militares y navales en monarquía española de los Austrias. Sin número fijo, formaban parte de este Consejo los consejeros de Estado y otros consejeros expertos en asuntos militares, tanto los nombramientos, como los pertrechos, fronteras, contrabando, hospitales y la justicia militar para los asuntos de fuero propio militar.
Consejo de las Órdenes         
INSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Consejo de la Órdenes; Consejo de las Ordenes; Consejo de Órdenes; Consejo de Órdenes Militares; Real Consejo de las Órdenes Militares; Consejo de la Ordenes; Consejo de Ordenes; Consejo de Ordenes Militares; Real Consejo de las Ordenes Militares; Consejo Real de las Órdenes; Real Consejo de Órdenes
El Consejo de las Órdenes es la Institución encargada del funcionamiento de las Órdenes militares españolas (de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara) durante la Edad Moderna en España. Su ámbito de actuación se extendía al ámbito territorial de las Órdenes Militares.
consejo de Italia         
  • Territorios adscritos al [[Consejo de Flandes]] abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.}}
INSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Consejo Supremo de Italia; Consejo de italia
term. comp.
Política. El que consultaba el rey en lo relativo al gobierno y administración de las provincias que España poseía en Italia, principalmente Milán, Nápoles y Sicilia.
Consejo de Italia         
  • Territorios adscritos al [[Consejo de Flandes]] abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.}}
INSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Consejo Supremo de Italia; Consejo de italia
El Consejo de Italia, oficialmente llamado Consejo Supremo de Italia, era el organismo de la corona española que atendía los asuntos italianos (Nápoles y Presidios, Sicilia y Milán).
consejo de Italia         
  • Territorios adscritos al [[Consejo de Flandes]] abarcando los territorios disputados con las Provincias Unidas.}}
INSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Consejo Supremo de Italia; Consejo de italia
Política.
El que consultaba el rey en lo relativo al gobierno y administración de las provincias que España poseía en Italia, principalmente Milán, Nápoles y Sicilia.
Consejo de Defensa Suramericano         
El Consejo de Defensa Suramericano (CDS) es una instancia de consulta, cooperación y coordinación en materia de defensa, creado por el Consejo de Jefes de Estado o de Gobierno de la organización Unasur, conforme a lo establecido en el Tratado Constitutivo de la UNASUR, en sus artículos 3º literal "s", 5º y 6º, el 11 de diciembre de 2008, durante la reunión realizada en Santiago de Chile, República de Chile,Declaración de Santiago de Chile con el objeto de:
Dirección de Educación Inicial y Primaria         
Juan Carlos Gómez 1314 Ciudad Vieja de Montevideo|tirular=|titular_tipo=Sub-dirección|relacionados=Dirección de Enseñanza Secundaria}}
Consejo de Guardianes         
El Consejo Guardián de Constitución de Irán,En persa,شورای نگهبان قانون اساسی, trsc. Shourá-ye negahbán-e qanún-e asasí.

Wikipedia

Consejo de guerra

Consejo de guerra es un procedimiento judicial militar de carácter sumario o sumarísimo, en el cual se dilucida de forma rápida la comisión de un delito tipificado en el Código de Justicia Militar que, por la situación de guerra u otra análoga (estado de excepción, estado de sitio o estado de alarma), no permite esperar a la justicia militar ordinaria.

Está presidido por un general y lo forman en total tres o cinco militares de alta graduación, con la asistencia ocasional de un jurista. En situaciones de guerra se constatan los hechos de los que se acusa, se permite una defensa sucinta del acusado y la pena se impone y se ejecuta de manera inmediata. Carece, de forma general, de las garantías constitucionales propias del Estado de derecho.

¿Qué es consejo de guerra? - significado y definición